• Asignatura: Historia
  • Autor: tenoriojohandumas
  • hace 2 años

requisitos que debían tener los ecuatorianos en 1929

Respuestas

Respuesta dada por: jacostavidaca
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Respuesta:

El Estado Ecuatoriano es democrático y representativo, y su Gobierno, republicano, electivo, alternativo y responsable. Artículo 5. - La República es unitaria, indivisible y autónoma; su territorio, inalienable. No podrá celebrarse pacto alguno que afecte a su independencia

Explicación:

Espero ayude corona plisss

Respuesta dada por: Darice
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Respuesta:

Artículo 7.- Son ecuatorianos de nacimiento los nacidos en el territorio de la  República.

Artículo 8.- Se reputan también como ecuatorianos de nacimiento:

1. Los nacidos en el extranjero de padre o madre ecuatorianos de  nacimiento, cuando cualquiera de ellos se hallare en servicio de la  República o emigrado, en el caso del Artículo 86, atribución 7 inciso 5;  y

2. Los que habiendo nacido en suelo extranjero, de padre o madre  ecuatorianos de nacimiento, vinieren a residir en la República o  expresaren su voluntad de ser ecuatorianos.

Artículo 9.- Se consideran, además, ecuatorianos:

1. Los que obtuvieren del Congreso la nacionalidad por haber  prestado servicios relevantes al Ecuador;

2. Los extranjeros que, habiendo residido un año en la República,  declararen su propósito de avecindarse en ella y obtuvieren carta de  naturalización, conforme a la Ley;

3. Los hijos de extranjeros naturalizados, mientras permanecieren bajo  la patria potestad y, posteriormente, si llegados a la mayor edad, no  renunciaren expresamente la calidad de ecuatorianos;

4. La mujer extranjera casada con ecuatoriano y la mujer extranjera,  viuda de ecuatoriano, cuando no manifestaren voluntad contraria; y

5. Los indo latinos, siempre que hubieren fijado su residencia en el  territorio de la República y manifestado su voluntad de ser  ecuatorianos, en la forma determinada por la Ley.

Artículo 10.- El ecuatoriano pierde su nacionalidad:

1. Por naturalizarse en otro Estado;

2. Por entrar al servicio de nación enemiga; y

3. Por cancelación de la carta de naturalización.

Artículo 13.- Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de  veintiún años, que sepa leer y escribir

Explicación:

De la constitución de 1929, espero que te sirva.

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