Respuestas
Respuesta dada por:
1
Artículo 110.- Maltrato físico
1.° - El que maltratara físicamente a otro, será castigado con pena de hasta ciento ochenta días o multa.
2.° - Cuando la víctima sea un niño, la pena privativa de libertad será de hasta un año o multa.
3.° - La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de esta o de terceros requiera una persecución de oficio.
Artículo 111.- Lesión
1.° - El que dañara la salud de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2.° - En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 3.°.
3.° - Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o psíquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
espero que te sirva
1.° - El que maltratara físicamente a otro, será castigado con pena de hasta ciento ochenta días o multa.
2.° - Cuando la víctima sea un niño, la pena privativa de libertad será de hasta un año o multa.
3.° - La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de esta o de terceros requiera una persecución de oficio.
Artículo 111.- Lesión
1.° - El que dañara la salud de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2.° - En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 3.°.
3.° - Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o psíquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
espero que te sirva
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años
hace 9 años