la constitución nacional argentina puede reformarse por un mecanismo especial y un órgano constituyente​

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Respuesta dada por: gomezehijosconstruct
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Respuesta:

La reforma general de esta Constitución, sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria deberá ser aprobada por votación de no menos de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sanción del Poder Ejecutivo.


kmiuser: o sea que es falso?
kmiuser: onda falso que puede reformarse por un mecanismo especial y un organo constituyente?
Respuesta dada por: escobaranamaria638
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El poder constituyente es la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de validez. Esta potestad es la “suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico”.1

Así, el poder constituyente en cuanto potestad originaria, no deriva de ningún otro poder jurídico prexistente al interior de la sociedad. El poder constituyente sería un poder prejurídico en el plano de la sociedad política concernida.2 El poder constituyente originario es aquel que organiza y da forma jurídica a un Estado o permite que éste vuelva a refundar su orden jurídico luego de un proceso revolucionario o de un golpe de Estado, o de una decisión pacífica del cuerpo político de la sociedad, constituyendo una erupción de la libertad política del pueblo para dotarse de un nuevo orden jurídico fundamental.

Esa es la información pero como un resumen lo que podes copiar sería
Este
Este artículo determina las diferencias básicas entre poder constituyente y poder de reforma constitucional, determinando sus elementos característicos y sus límites, considerando con base en estos últimos que la carta constitucional puede establecer instituciones para su defensa jurídica y política, siendo parte de ella el control jurisdiccional de constitucionalidad de las reformas constitucionales
Y si no quieres tan largo podes copiar este que lo cree yo como un resumen más breve
Este artículo determina las diferencias básicas entre poder constituyente y poder de reforma constitucional, determinando sus elementos característicos y sus límites



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