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Respuesta dada por:
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Respuesta:
En todos los casos, la facultad para decretar oficialmente la nulidad de un proceso electoral corresponde al Tribunal ...
Explicación:
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.
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