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Artículo 1°.- Objeto y Fines
El presente Reglamento de la Ley General de Educación regula la aplicación de los lineamientos
generales de las actividades educativas a nivel nacional; la organización y funcionamiento del
Sistema Educativo Peruano; el ejercicio de las atribuciones y obligaciones del Estado relacionadas
con la educación y el ejercicio de los derechos y responsabilidades de las personas y de la
sociedad en su función educadora.
Artículo 2°.- Universalización
El Ministerio de Educación, atendiendo a que la educación es un servicio público esencial
reconocido y garantizado por el Estado, asegura la universalización de la Educación Básica, a
través de la implementación de las siguientes medidas:
a. Ampliación de la cobertura de la Educación Básica en sus diferentes niveles y modalidades.
b. Expedición de normas que aseguren las condiciones para el acceso a una educación de
calidad y obligatoria y, para la permanencia de los estudiantes en los niveles Inicial, Primaria
y Secundaria.
El Ministerio de Educación asegura la matrícula permanente de los estudiantes en edad escolar
desde que ingresan a la educación básica hasta su culminación satisfactoria.
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