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Respuesta:
Sí, existen varios artículos que lo prohíben. Y eso se castiga con multa o cárcel.
Explicación:
Artículo 310.- DEPREDACIÓN DE BOSQUES PROTEGIDOS
El que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
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