Analizando la definición de Codigo Civil (C.C.): ¿Cuál es el objetivo que persigue?¿quienes
son los sujetos de derecho en este caso?
Respuestas
Respuesta:
La interpretación canónica de los arts. 4° y 13 del Código Civil, que son los que revisaremos en todo el cuerpo del presente artículo, responde a un significado preciso en torno a los términos "especiales", "particulares/generales" empleados en ambos artículos, que aluden a un concepto de especial determinado y que correspondería al criterio de la especialidad descrito por la Filosofía del Derecho, referido a las relaciones existentes entre ley general y ley especial, y que tiene su consecuencia hermenéutica en la aplicación de la regla lex specialis derogat legi generali.
Sin embargo, entendemos que existe una errada interpretación del art. 4° en específico, que hace a la doctrina homologarlo al art. 13, el cual sí consagraría la especialidad. Lejos de ello, el art. 4° no prescribe especialidad alguna, ya que el término "especiales" que recoge su texto, no alude semánticamente al concepto de especialidad antes señalado, sino más bien al de especialización, esto es, dedicación a una materia en específico que por su particularidad se parcela para ser regulada con mayor precisión.
Para la fundamentación de lo ya expresado, y en tanto constituye la hipótesis de trabajo, se hará uso de un procedimiento de desambiguación basado en el examen dogmático-jurídico, en el estudio de fuentes y de los análisis que se aportan desde la Filosofía del Derecho, con el fin de establecer demarcaciones metodológicas en los conceptos.
el objetivo es
Ello implica que una palabra que constituye un concepto, al no disponer de definición legal, se abre semánticamente a las posibilidades del sentido natural y obvio, y clausura una significación legal para la misma.
Pero ello no implica que la ley no utilice significativamente un concepto con características definidas según el contexto en que se expresa. Por lo cual lo que se clausura es un significado expreso y unívoco de la ley (en razón del principio de legalidad), pero no niega que, entendiéndose un concepto en un sentido natural y obvio, éste posea un sentido multívoco, y por ende, polisémico.
los que los persiguen
por derecho romano viene la denominación derecho civil, ius civil, al que Justiniano caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al ius Gentium, éste último que correspondía al derecho común de todos los pueblos, en relación a Roma.
Explicación: