Respuestas
Respuesta:
El presente Reglamento Interno, constituye un conjunto de normas y
disposiciones de observancia obligatoria para todos los Empleados de la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, entendiéndose como tales, a los funcionarios y empleados de
carácter permanente de ésta; lo anterior, en relación a la función de sus servicios, para la cual fueron
nombrados.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de este Reglamento comprende a la oficina principal de la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con sede en la capital de la República y
las Oficinas Regionales en el ámbito nacional, creadas para ejercer sus funciones, que serán los
Centros de Trabajo.- Se entiende por Centro de Trabajo, las Oficinas, Direcciones, Unidades,
Secciones, y demás sitios e instalaciones comprendidos en la PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA y sus Oficinas Regionales, en las que los Empleados desarrollaran sus
labores en atención a la categoría de servicio, al salario y al respectivo acuerdo de nombramiento.
Los Empleados que prestan sus servicios en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, lo hacen bajo dos modalidades: Por Acuerdo de Nombramiento al que pertenece
el personal presupuestariamente contenido en el objeto 11100, denominado Personal Permanente;
y Personal por Contrato, al que pertenece el personal temporal comprendido presupuestariamente
en los objetos actuales 12100, 24300 y 24900; a quines no se les aplican las disposiciones del
presente Reglamento; cada uno de ellos con las particulares características y derechos que son
asignados y regulados por las Disposiciones Presupuestarias del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, emitidas por el Congreso Nacional de Honduras, correspondientes a
cada período fiscal.
Explicación:
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