AYUDA POR FAVOR NO ME SALE!!! FUENTES DEL DERECHO:
3- Confecciona un cuadro sinóptico indicando cuales son los derechos y garantías
constitucionales, definiendo sintéticamente cada uno de ellos.
4- Comenta algún caso donde pueda proceder una acion de Amparo, una acción de Habeas
corpus y una acción de Habeas data.
Respuestas
3-Las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, las cuales se encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 1° al 29
4-
ACCIONES DE HABEAS CORPUS, AMPARO Y
HABEAS DATA EN MATERIA LABORAL
La consagración de los derechos laborales en la
jerarquía constitucional trae como consecuencia
inevitable la tutela de los mismos a través de los
mecanismos que la constitución establece para la
inmediata salvaguarda de los Derechos Fundamen-
tales. En dicho contexto, resulta necesario delimi-
tar los aspectos relativos a la puesta en práctica de
las acciones de tutela jurisdiccional de los derechos
constitucionales de tipo laboral. El autor del pre-
sente artículo emprende un concienzudo análisis
del tema en cuestión, a la luz de los preceptos
contenidos en la Carta Constitucional vigente, en lo
relativo a las tres garantías de más extendida recu-
rrencia; a saber, el Habeas Corpus, la Acción de
Amparo y el Habeas Data. Por ello, este ensayo
puede ser esclarecedor para muchas interrogantes
planteadas en torno a estos menesteres.
Pedro G. Morales Corrales
Abogado
Profesor de Derecho Laboral
Universidad de Lima
l. ASPECTOS GENERALES
La Constitución de 1993, en su Título V -De las
Garantías Constitucionales-, enumera y define las
acciones judiciales que garantizan el respeto de los
derechos constitucionales. Estas son: la Acción de
Habeas Corpus,la de Amparo,la de Habeas Data, la
Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular
y la Acción de Cumplimiento.
El texto original de dicho artículo fue modificado
por la Ley 26470 de 9 de junio de 1995 que sustituyó
los incisos 2) y 3) vinculados a la Acción de Amparo
y Habeas Data; en el primer caso se determina que
la Acción de Amparo no es procedente en los casos
en que proceda la Acción de Habeas Data.
En el segundo caso la norma sustitutoria deja de
mencionar al inciso 7) del artículo 2 de la Constitu-
ción que considera como derecho de la persona "al
honor y la buena reputación, a la intimidad personal
y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o
agraviada en cualquier medio de comunicación so-
cial tiene derecho a que este rectifique en forma
gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de
las responsabilidades de ley."
El artículo constitucional tiene como antecedente
inmediato a la Constitución de 1979, que igualmen-
te en su Título V se refirió a las garantías constitucio-
nales, mencionando solamente a las Acciones de
Habeas Corpus y de Amparo, a la Acción Popular y
a la Acción de Inconstitucionalidad, lo que significa
que la Constitución que rige actualmente contiene
dos novedades respecto a la anterior: la Acción de
Habeas Data y la de Cumplimiento.