• Asignatura: Derecho
  • Autor: Anónimo
  • hace 3 años

AYUDA POR FAVOR NO ME SALE!!! FUENTES DEL DERECHO:

3- Confecciona un cuadro sinóptico indicando cuales son los derechos y garantías
constitucionales, definiendo sintéticamente cada uno de ellos.
4- Comenta algún caso donde pueda proceder una acion de Amparo, una acción de Habeas
corpus y una acción de Habeas data.​

Respuestas

Respuesta dada por: santisebasmarrom
1

3-Las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, las cuales se encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 1° al 29

4-

ACCIONES DE HABEAS CORPUS, AMPARO Y

HABEAS DATA EN MATERIA LABORAL

La consagración de los derechos laborales en la

jerarquía constitucional trae como consecuencia

inevitable la tutela de los mismos a través de los

mecanismos que la constitución establece para la

inmediata salvaguarda de los Derechos Fundamen-

tales. En dicho contexto, resulta necesario delimi-

tar los aspectos relativos a la puesta en práctica de

las acciones de tutela jurisdiccional de los derechos

constitucionales de tipo laboral. El autor del pre-

sente artículo emprende un concienzudo análisis

del tema en cuestión, a la luz de los preceptos

contenidos en la Carta Constitucional vigente, en lo

relativo a las tres garantías de más extendida recu-

rrencia; a saber, el Habeas Corpus, la Acción de

Amparo y el Habeas Data. Por ello, este ensayo

puede ser esclarecedor para muchas interrogantes

planteadas en torno a estos menesteres.

Pedro G. Morales Corrales

Abogado

Profesor de Derecho Laboral

Universidad de Lima

l. ASPECTOS GENERALES

La Constitución de 1993, en su Título V -De las

Garantías Constitucionales-, enumera y define las

acciones judiciales que garantizan el respeto de los

derechos constitucionales. Estas son: la Acción de

Habeas Corpus,la de Amparo,la de Habeas Data, la

Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular

y la Acción de Cumplimiento.

El texto original de dicho artículo fue modificado

por la Ley 26470 de 9 de junio de 1995 que sustituyó

los incisos 2) y 3) vinculados a la Acción de Amparo

y Habeas Data; en el primer caso se determina que

la Acción de Amparo no es procedente en los casos

en que proceda la Acción de Habeas Data.

En el segundo caso la norma sustitutoria deja de

mencionar al inciso 7) del artículo 2 de la Constitu-

ción que considera como derecho de la persona "al

honor y la buena reputación, a la intimidad personal

y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o

agraviada en cualquier medio de comunicación so-

cial tiene derecho a que este rectifique en forma

gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de

las responsabilidades de ley."

El artículo constitucional tiene como antecedente

inmediato a la Constitución de 1979, que igualmen-

te en su Título V se refirió a las garantías constitucio-

nales, mencionando solamente a las Acciones de

Habeas Corpus y de Amparo, a la Acción Popular y

a la Acción de Inconstitucionalidad, lo que significa

que la Constitución que rige actualmente contiene

dos novedades respecto a la anterior: la Acción de

Habeas Data y la de Cumplimiento.

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