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Artículo 187o.- Quedan prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados, la propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo, y la propaganda por
altoparlantes que no estén ajustados a lo dispuesto en el artículo anterior.
La propaganda política a que se refiere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se
cuente con autorización escrita del propietario.
Explicación:
Ese es el artículo ahora tú q crees, espero te ayude
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