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La Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación del Distrito y Territorios, del 23 de noviembre de 1855, más conocida como Ley Juárez, suprimía los tribunales especiales con excepción de los eclesiásticos y los militares que, sin embargo, cesarían de conocer de los negocios civiles y continuarían conociendo de los delitos comunes de su fuero. Es decir, la Ley Juárez restringía el poder de los tribunales ecelsiásticos y militares al permitirles solamente intervenir en los asuntos relacionados a la iglesia o al ejército, respectivamente. Con esta ley, los tribunales militares sólo podrían juzgar los delitos militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra
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