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La OMC constituye un sistema jurídico propiamente dicho, cuyos dos principales atributos son: (i) sus normas jurídicamente vinculantes, y (ii) sus dispositivos para asegurar el respeto de éstas basado en un mecanismo de solución de diferencias, el cual incluye un Órgano de Apelación, cuyas recomendaciones también son vinculantes.
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