Me podrían dar ejemplos de estos 2 artículos, doy puntos si es buena rpta :(
b) Resolver los recursos de carácter administrativo que formulen los titulares de los establecimientos de hospedaje con relación al funcionamiento, clasificación y/o categorización asignada;

e) Llevar una base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados, que operen en el ámbito de su competencia;-

Respuestas

Respuesta dada por: anaberthacabrerapere
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ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracciones I, IX, XII y 4 fracciones I, IV, V y XII de la Ley General de Turismo; 84 fracción V, 85, 86, 87 fracción II, 88 fracciones II y III y Décimo Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo; y 8, fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta entre otros aspectos al Titular del Ejecutivo Federal para establecer los procedimientos de consulta y participación para enriquecer el diseño e instrumentación del Plan Nacional y los programas de desarrollo, concitando los esfuerzos y participación de los particulares y de los grupos sociales interesados en la formulación de las políticas públicas, de conformidad a lo dispuesto por la propia Ley de Planeación;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de conformidad con el Objetivo 4.11., establece que se deberá aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, mediante el impulso de la innovación de la oferta y elevación de la competitividad del sector turístico, a través de fomentar la colaboración y coordinación con el sector privado, gobiernos locales y prestadores de servicios;

Que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual establece como estrategia transversal la de atender con oportunidad las demandas ciudadanas y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que se cuente para promover un gobierno eficiente y eficaz, implementando los elementos necesarios para fortalecer un vínculo con la población;

Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que concede a los sujetos obligados la función de implementar políticas de transparencia proactiva que permitan la generación de conocimiento público útil para mejorar el acceso a trámites y servicios;

Que la innovación y la competitividad son los principios de la segunda directriz de la Política Nacional Turística, presentada por el Presidente de la República, que tiene por objeto diversificar la oferta turística de México hacia el futuro y consolidar los destinos turísticos con los que ya cuenta, con el objetivo de elevar la calidad de los servicios del sector conforme a los más altos estándares;

Que el Programa Sectorial de Turismo señala la necesidad de impulsar instrumentos de certificación y estandarización, así como el establecimiento de normas y acreditaciones, a fin de fomentar la calidad e innovación de los servicios turísticos y productos turísticos;

Que según lo establecido en el artículo 4, fracción XII de la Ley General de Turismo, corresponde a la Secretaría de Turismo establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República;

Que el Reglamento de la Ley General de Turismo señala en su artículo 85 que la Secretaría de Turismo establecerá un Sistema de Clasificación Hotelera que estará integrado al Registro Nacional de Turismo y que tendrá como objetivo, entre otros, el de ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros del país;

Que el artículo 86, fracción V del Reglamento de la Ley General de Turismo, establece como uno de los objetivos del Sistema de Clasificación Hotelera, mejorar la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios de hospedaje, con apoyo en un instrumento de clasificación que premie la inclusión y la protección del patrimonio natural y del medio ambiente del país;

Que al efecto, el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo señala que la Secretaría de Turismo publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera;

Que el Sistema de Clasificación Hotelera es una herramienta metodológica sustentada a través de un mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo, que permitirá a los establecimientos de hospedaje conocer la situación de sus instalaciones y servicios ofrecidos, así como identificar áreas de oportunidad, hecho mediante el cual será reconocido a través de una categoría representada por estrellas;

Explicación:

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