El articulo 303 de la Constitución define a los gobernadores de la siguiente manera:
El gobernador será agente del Presidente de la Republica para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, asi como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento.
De esta definición sed puede inferir que el regimen departamental colombiano
a. Regional
b.Federalista
c.Territorial
d.Centralista
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b.
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