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Respuesta dada por:
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Respuesta:Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definido como: Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación
Explicación:Espero te sirva :D
awuadepapa1:
gracias
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