Respuestas
Respuesta:
Antes de la interposición de una demanda contenciosa en la que se persiga una o
varias de las pretensiones allí establecidas, el actor deberá tramitar la conciliación
extrajudicial. Quiere ello decir que de manera previa a la presentación de la
demanda, el interesado debe solicitar ante el Ministerio Público que dicha
audiencia se adelante. El momento entonces para acudir a la conciliación
extrajudicial es antes de incoar la demanda, y NO después de haberla impetrado,
pues ello desconoce, por un lado, la naturaleza de este requisito de procedibilidad,
cual es, se repite, precaver una controversia judicial, y por otro, dejaría sin ningún
sustento jurídico ni práctico la disposición del artículo 3º del Decreto 1716 de 2009
que ordena la suspensión del término de caducidad de la acción contenciosa
cuando quiera que se solicite la conciliación prejudicial.
Explicación:
denada