• Asignatura: Historia
  • Autor: yolandazamora653
  • hace 3 años

principales decretos de Cipriano castro​

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Respuesta dada por: alanpaez6
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Respuesta:

Decreto ejecutivo de 27 de octubre de 1899, por el cual se declara en vigencia la Constitución del año de 1893 y todas las leyes orgánicas que se venían observando en los distintos ramos de la Administración Pública

Venezuela

General Cipriano Castro, General en Jefe de los Ejércitos de la República, Jefe Supremo de la Revolución Liberal Restauradora y en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional,

Considerando:

Que por virtud de los acontecimientos que han determinado el triunfo de la Revolución Liberal Restauradora, la situación política que ha surgido en la República es extraordinaria y de un carácter provisional.

Que mientras se llega a la reconstitución normal del país, es indispensable establecer un régimen que, aunque transitorio, asegure y proteja los derechos e intereses políticos y sociales de la ciudadanía,

Decreto:

Artículo 1. Se declaran vigentes en todo el territorio de la República todos los derechos, garantías y prerrogativas que la Constitución Nacional de 1893 reconoce y otorga a los venezolanos.

Artículo 2. Se declaran igualmente en vigencia las demás disposiciones de la expresada Constitución, en cuanto no se opongan a los fines de la Revolución Liberal Restauradora y sean compatibles con la naturaleza del Gobierno que de ella ha surgido.

Artículo 3. Regirán en los Estados de la Unión y en el Distrito Federal todos los Códigos y demás leyes nacionales de carácter general o especial, y todas las leyes orgánicas que venían observándose en los diversos y distintos ramos y esferas de la Administración pública.

Artículo 4. Los Presidentes Provisionales de los Estados y todas las demás autoridades de la República cumplirán y harán cumplir este Decreto, en la parte que les concierna y en el radio de sus atribuciones.

Artículo 5. El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el Sello del Ejecutivo Nacional y refrendado por todos los Ministros del Despacho en el Palacio Federal de Caracas, a 27 de octubre de 1899.-Año 89 de la Independencia y 41 de la Federación.-Cipriano Castro.

Refrendado.-El Ministro de Relaciones Interiores, J. Francisco Castillo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, R. Andueza Palacio.-El Ministro de Hacienda, Ramón Tello Mendoza.-El Ministro de Guerra y Marina, José Ignacio Pulido.-El Ministro de Fomento, C. Peraza.-El Ministro de Obras Públicas, V. Rodríguez.-El Ministro de Instrucción Pública, Manuel Clemente Urbaneja.

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