• Asignatura: Historia
  • Autor: mariamendieta500
  • hace 2 años

2) LA CIUDADANÍA Y SU PLENO EJERCICIO: ¿
el EXTERNO?Argentina ​


mariamendieta500: hola lo que es la ciudadania y su pleno ejercicio y como se ejerseen pleno individual

Respuestas

Respuesta dada por: jtoscanoardila
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Respuesta: Todos los argentinos nacidos o que nazcan en el territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de ministros extranjeros y miembros de legaciones residentes en la república.

2. Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen.

3. Los nacidos en las legaciones y buques de guerra de la república.

4. Los nacidos en las repúblicas que formaron parte de las provincias unidas del Río de la Plata, antes de la emancipación de aquellas y que hayan residido en el territorio de la Nación, manifestando su voluntad de serlo.

5. Los nacidos en mares neutros bajo pabellón argentino.

Art. 2. Son ciudadanos por naturalización:

1. (Restablecimiento de vigencia según ley 23.059) (Texto original) Los extranjeros mayores de diez y ocho años que residieren en la República dos años continuos y manifiesten ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.

1. (Texto según ley 21.610) Los extranjeros mayores de 18 años que residiesen en la República dos años continuos en forma legal y, que habiendo manifestado ante los jueces federales con jurisdicción en su domicilio su voluntad de serlo, se le acuerde la ciudadanía.

2. Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de residencia, algunos de los servicios siguientes:

1. Haber desempeñado con honradez, empleos de la Nación, o de las provincias dentro o fuera de la república.

2. Haber servido en el ejercito en la escuadra, o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.

3. Haber establecido en el país una nueva industria o introducido una invención útil.

4. Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.

5. Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establezcan, ya sean en territorios nacionales o en los de las provincias con tal de que posean en ellas alguna propiedad raíz.

6. Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera o fuera de ellas.

7. Haberse casado con mujer argentina en cualquiera de las provincias.

8. Ejercer en ellas el profesorado en cualquiera de los ramos de la educación o de la industria.

Art. 3. El hijo del ciudadano naturalizado que fuese menor de edad al tiempo de la naturalización de su padre y hubiese nacido en país extranjero, puede obtener su carta de ciudadanía del juez Federal por el hecho de haberse enrolado en la guardia nacional en el tiempo que la ley dispone.

Art. 4. El hijo de ciudadano naturalizado en país extranjero después de la naturalización de su padre, puede obtener su carta de ciudadanía, si viniendo a la República se enrola en la guardia nacional a la edad que la ley ordena.

Art. 5. Los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero que optaren por la ciudadanía de origen deberán acreditar ante el juez Federal su calidad de hijo de argentino.

Explicación: :)

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