• Asignatura: Historia
  • Autor: vanesacontrerasmirel
  • hace 2 años

Los grupos de población en pobreza, que tienen mayores problemas para
acceder a la justicia.

Respuestas

Respuesta dada por: elbarto161520
2

Las personas que viven en la extrema pobreza a menudo son desatendidas o

abandonadas por los políticos, los proveedores de servicios y los responsables

de la formulación de políticas debido a su falta de voz política, capital

social y financiero, así como por su exclusión social crónica. Son afectadas

desproporcionadamente por un gran número de violaciones de los derechos

humanos. La discriminación contra las personas que viven en la pobreza está

generalizada y es ampliamente tolerada.

Los Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos

son los primeros lineamientos de políticas a nivel mundial centrados

específicamente en los derechos humanos de las personas que viven en la

pobreza. Estos principios están destinados a que los gobiernos los utilicen para

asegurar que las políticas públicas, incluyendo los esfuerzos para erradicar

la pobreza, alcancen a los miembros más pobres de la sociedad; respeten

y defiendan sus derechos, y tomen en cuenta los significativos obstáculos

sociales, culturales, económicos y estructurales que enfrentan las personas que

viven en la pobreza para gozar de los derechos humanos.

El Consejo de Derechos Humanos aprobó los Principios Rectores sobre

la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos por consenso a través de su

Resolución 21/11, en setiembre de 2012. El desarrollo de los Principios

Rectores fue iniciado por el anterior Comité de Derechos Humanos en el 2001,

y su contenido fue debatido y perfeccionado durante más de una década de

consultas con los Estados, las organizaciones de la sociedad civil, las agencias

de las Naciones Unidas y las comunidades que viven en la pobreza. El

proyecto final fue preparado por la Relatora Especial de las Naciones Unidas

sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Magdalena Sepúlveda

Carmona, y presentado en su informe al Consejo de Derechos Humanos

durante su 21° período de sesiones (A/HRC/21/39).

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