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2.1.2 Precisado lo anterior debe indicarse que, con relación a la aplicación de las normas en el tiempo, el segundo párrafo del artículo 103 de la Constitución Política del Perú prescribe que “ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo”.
Explicación:
espero te sirva UvU
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