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TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
Para empezar, se reconocen dos grandes grupos derechos:
Económicos o de explotación: son transmisibles (regalar, vender…) Los
derechos son:
a) Derecho de reproducción: derecho básico; se trata de fijarla de tal
modo que permita su comunicación o la obtención de copias.
b) Derecho de distribución: el autor tiene derecho a distribuir su obra; esto
es poner a disposición del público la obra en un soporte tangible mediante
su venta, préstamo o alquiler.
c) Derecho de comunicación pública: es un acto por el cual un grupo de
personas puede acceder a la obra sin previa distribución de ejemplares a
cada uno de ellos. Se exceptúa de la comunicación pública las
excepciones domésticas. A partir de cuanta gente se considera doméstico
o público, menos de 65 personas es doméstico, más público.
d) Derecho de transformación: incluye las traducciones, las adaptaciones
y cualquier otra modificación de la obra.
Derechos morales de autor: reconocen la dimensión “espiritual” moral o
sentimental que une al autor con su obra. Estos derechos no se pueden
vender o transmitir. Son solo y siempre del autor:
a) Decidir si la obra debe ser divulgada o no y cómo.
b) Derecho de firma (firma la obra como uno quiera, pseudónimos e
incluso anónimos)
c) Derecho al reconocimiento como autor: se puede exigir que cada
persona que utilice una obra ponga el nombre del autor.
d) Derecho a la integridad de la obra: así se pueden evitar deformaciones,
alteraciones, etc.
e) Derecho a modificar la obra (respetando derechos adquiridos por
terceros y respetando la protección de bienes de interés cultural).
f) Derecho a retirar la obra del comercio previa indemnización por posibles
daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.
g) Derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle
en poder de otros para divulgarla o ejercer otros derechos legítimos.
Derechos de autor complejos
Determinadas obras audiovisuales tienen un régimen jurídico un poco
distinto; existen tres tipos de obras que tienen unas normas específicas:
1) Obras audiovisuales: cortos, películas, etc. La ley dice que son autores el
director, el guionista y el compositor de la banda sonora original. Se ceden
los derechos al productor (menos el derecho de transformación, solo tiene
derecho a doblar la película y subtitularla) ya que es el que pone el dinero.
2) Autores que crean por encargo: si creas por encargo se entiende que
los derechos económicos se los has cedido al que te paga.
3) Autores asalariados: Es un autor que tiene un contrato laboral y su
trabajo es producir obras de propiedad intelectual: por ejemplo, un
columnista de un periódico es alguien que está a sueldo en un medio de
comunicación. Cuando estás asalariado se supone que cedes los
derechos de explotación a la empresa que te paga (siempre que sea
dentro del ámbito empresarial).
Negocios básicos sobre los derechos de autor
Existen dos negocios básicos: La licencia y la cesión. La licencia es un
permiso de uso, pero manteniendo los derechos; en la cesión transmites los
derechos por tanto la persona adquiere los derechos. Tanto la licencia
como la cesión pueden ser gratuitos u onerosos; puede ser con
exclusividad o sin exclusividad.
Como los autores no pueden defender sus derechos por sí solos la SGAE es
uno de los medios que tienen los autores para ceder sus derechos y ellos
los gestionan.
Límites a los derechos de autor
A veces hay obras de interés público, y se tiene en cuenta que nadie crea
de la nada, sino que partes de una realidad social; así que de esa manera
es deudor de la sociedad. Los límites son:
1) Límite temporal: los derechos de autor caducan o desaparecen a los 70
años de la muerte del autor.
2) Copia privada: no necesita autorización la reproducción de obras ya
divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso
privado a partir de obras a las que se haya accedido legalmente sin un fin
lucrativo. (esta norma no se aplica a los programas de ordenador)
3) Seguridad, procedimientos oficiales y discapacitados: Seguridad
necesitas usar un programa para detectar un problema, procedimientos
oficiales como un juicio en el que necesitas copias para todos.
4) Cita e ilustración de la enseñanza: en ámbitos docentes y académicos
se pueden coger trozos de películas para ilustrar las clases. Se puede citar,
la condición es que tienes que decir cuál es la fuente.
5) Trabajos sobre temas de actualidad: si en el telediario digo “el grupo x”
empieza su gira por Rusia y al final pongo 40 segundos de una canción no
estaré cometiendo ninguna irregularidad.
6) Obras situadas en la vía pública: las obras que se emplacen en obras
públicas como parques o avenidas pueden ser copiadas.
7) Reproducción préstamo y consulta en centros de cultura.
8) La parodia: cuando se parodia una obra no hay que pagar derechos de
autor.
9) La reproducción de música en actos oficiales y ceremonias religiosas.