que tipos de productos tienen derecho de autor

Respuestas

Respuesta dada por: 50F14
3
Obras literarias, artísticas, musicales, científicas o didácticas, así estén publicadas o sean inéditas. Básicamente cualquier artista puede decidir si hace valer su derecho de autor. El autor elíge si quiere que su trabajo sea de dominio público o si tiene derechos de autor. 
Respuesta dada por: gloriethzapatap80qq0
2

Respuesta:

TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR

Para empezar, se reconocen dos grandes grupos derechos:

Económicos o de explotación: son transmisibles (regalar, vender…) Los

derechos son:

a) Derecho de reproducción: derecho básico; se trata de fijarla de tal

modo que permita su comunicación o la obtención de copias.

b) Derecho de distribución: el autor tiene derecho a distribuir su obra; esto

es poner a disposición del público la obra en un soporte tangible mediante

su venta, préstamo o alquiler.

c) Derecho de comunicación pública: es un acto por el cual un grupo de

personas puede acceder a la obra sin previa distribución de ejemplares a

cada uno de ellos. Se exceptúa de la comunicación pública las

excepciones domésticas. A partir de cuanta gente se considera doméstico

o público, menos de 65 personas es doméstico, más público.

d) Derecho de transformación: incluye las traducciones, las adaptaciones

y cualquier otra modificación de la obra.

Derechos morales de autor: reconocen la dimensión “espiritual” moral o

sentimental que une al autor con su obra. Estos derechos no se pueden

vender o transmitir. Son solo y siempre del autor:

a) Decidir si la obra debe ser divulgada o no y cómo.

b) Derecho de firma (firma la obra como uno quiera, pseudónimos e

incluso anónimos)

c) Derecho al reconocimiento como autor: se puede exigir que cada

persona que utilice una obra ponga el nombre del autor.

d) Derecho a la integridad de la obra: así se pueden evitar deformaciones,

alteraciones, etc.

e) Derecho a modificar la obra (respetando derechos adquiridos por

terceros y respetando la protección de bienes de interés cultural).

f) Derecho a retirar la obra del comercio previa indemnización por posibles

daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.

g) Derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle

en poder de otros para divulgarla o ejercer otros derechos legítimos.

Derechos de autor complejos

Determinadas obras audiovisuales tienen un régimen jurídico un poco

distinto; existen tres tipos de obras que tienen unas normas específicas:

1) Obras audiovisuales: cortos, películas, etc. La ley dice que son autores el

director, el guionista y el compositor de la banda sonora original. Se ceden

los derechos al productor (menos el derecho de transformación, solo tiene

derecho a doblar la película y subtitularla) ya que es el que pone el dinero.

2) Autores que crean por encargo: si creas por encargo se entiende que

los derechos económicos se los has cedido al que te paga.

3) Autores asalariados: Es un autor que tiene un contrato laboral y su

trabajo es producir obras de propiedad intelectual: por ejemplo, un

columnista de un periódico es alguien que está a sueldo en un medio de

comunicación. Cuando estás asalariado se supone que cedes los  

derechos de explotación a la empresa que te paga (siempre que sea

dentro del ámbito empresarial).

Negocios básicos sobre los derechos de autor

Existen dos negocios básicos: La licencia y la cesión. La licencia es un

permiso de uso, pero manteniendo los derechos; en la cesión transmites los

derechos por tanto la persona adquiere los derechos. Tanto la licencia

como la cesión pueden ser gratuitos u onerosos; puede ser con

exclusividad o sin exclusividad.

Como los autores no pueden defender sus derechos por sí solos la SGAE es

uno de los medios que tienen los autores para ceder sus derechos y ellos

los gestionan.

Límites a los derechos de autor

A veces hay obras de interés público, y se tiene en cuenta que nadie crea

de la nada, sino que partes de una realidad social; así que de esa manera

es deudor de la sociedad. Los límites son:

1) Límite temporal: los derechos de autor caducan o desaparecen a los 70

años de la muerte del autor.

2) Copia privada: no necesita autorización la reproducción de obras ya

divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso

privado a partir de obras a las que se haya accedido legalmente sin un fin

lucrativo. (esta norma no se aplica a los programas de ordenador)

3) Seguridad, procedimientos oficiales y discapacitados: Seguridad

necesitas usar un programa para detectar un problema, procedimientos

oficiales como un juicio en el que necesitas copias para todos.

4) Cita e ilustración de la enseñanza: en ámbitos docentes y académicos

se pueden coger trozos de películas para ilustrar las clases. Se puede citar,

la condición es que tienes que decir cuál es la fuente.

5) Trabajos sobre temas de actualidad: si en el telediario digo “el grupo x”

empieza su gira por Rusia y al final pongo 40 segundos de una canción no

estaré cometiendo ninguna irregularidad.

6) Obras situadas en la vía pública: las obras que se emplacen en obras

públicas como parques o avenidas pueden ser copiadas.

7) Reproducción préstamo y consulta en centros de cultura.

8) La parodia: cuando se parodia una obra no hay que pagar derechos de

autor.

9) La reproducción de música en actos oficiales y ceremonias religiosas.

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