Respuestas
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Respuesta: De acuerdo con el artículo 24 de la Constitución, el culto religioso solamente puede llevarse a cabo en los domicilios particulares y en los templos; el de carácter público solamente en estos últimos. De esta manera, ha quedado prohibido el llamado culto externo.
Explicación:
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0
Respuesta: Aqui esta la respuesta :3
Explicación: Así, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución, el culto religioso solamente puede llevarse a cabo en los domicilios particulares y en los templos; el de carácter público solamente en estos últimos. De esta manera, ha quedado prohibido el llamado culto externo.
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