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me das coronita plis y grcias uwu
Explicación:
5.4.2 TENDENCIAS HISTÓRICAS DE LOS DERECHOS AL USO DE LA TIERRA
Los derechos sobre la tierra asumen muchas formas, y la propiedad privada irrestricta solamente es una de ellas. Casi todos los sistemas tradicionales de manejo de la tierra definen áreas comunales donde, por ejemplo, todas las familias de una aldea pueden pastorear su ganado, y áreas en las cuales se reservan parcelas para el cultivo individual de cada familia. En ambos casos, se definen derechos de usufructo pero no derechos de propiedad que permitan a los propietarios enajenar la parcela. La propiedad de la tierra, tal como es, pertenece a la colectividad (normalmente la aldea).
La sociedad azteca precolombina proporciona nuevamente un antecedente acerca de la antigüedad de estas prácticas:
Boserup, en su trabajo seminal y de gran influencia, consideró a esta tendencia como componente de un patrón casi universal de evolución de la tenencia de la tierra:
Tanto los fisiócratas como los economistas clásicos en Reino Unido basaron sus ideas sobre los efectos del crecimiento poblacional sobre la agricultura en la hipótesis de que la propiedad privada de la tierra emerja cuando la tierra agrícola escasea debido a la presión de un número creciente de personas.... que una clase de propietarios privados aparecería apenas empezara a escasear la buena tierra agrícola.... La desaparición gradual de los derechos generales para desmontar nuevas parcelas y para pastorear libremente los animales en tierras de barbecho y comunales, y el reemplazo de estos derechos por el derecho permanente de cada familia cultivadora sobre extensiones determinadas de tierra, es solamente un eslabón en la cadena de acontecimientos que cambia gradualmente la estructura agraria, de tal forma que aparece como característica dominante la propiedad privada de la tierra[210].
Si bien no está de acuerdo con que tal proceso evolutivo necesariamente conduzca a la propiedad privada, Platteau observa que “el crecimiento poblacional y la comercialización de la agricultura siempre han resultado en un proceso de individualización de la tenencia de la tierra. Esto significa, en términos generales, que los derechos de los individuos o las familias nucleadas (en oposición a las extendidas) han crecido gradualmente a expensas de las prerrogativas del grupo mayor”[211]. En su extensa reseña del África Subsahariana, él cita estudios que apoyan esta tendencia en las sociedades anteriores a la independencia en Ghana, Nigeria, Níger, Rwanda, Burundi, Madagascar, Tanzania y Senegal.
Los derechos sobre la tierra en la ley islámica son similares en muchos aspectos, pero no en todos, a otros sistemas tradicionales:
Al igual que en otros sistemas indígenas, la tierra pertenecía a la “persona que le daba vida”... el acto del cultivo, o la perforación y cercamiento de fuentes de agua, daban a la persona que lo hacia el derecho a la propiedad. Pero la ley islámica difería de otras normas indígenas en dos aspectos: primero, una vez que había sido apropiada la tierra, el no uso de la misma no significaba una pérdida de la propiedad; eso solamente podría suceder a través de conquista o venta. Segundo, la ley islámica proporcionaba reglas definidas para la herencia tanto para hombres como para mujeres. (Gershon Feder y Raymond Noronha, “Land Rights Systems And Agricultural Development in Sub-Saharan Africa, The World Bank Research Observer, vol. 2, no. 2, julio de 1987, pág. 147.)