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Respuesta: ¿ Puedes preguntar en Google??
Explicación:
Si es posible
Respuesta:
Son demasiadas, te dejo 10 artículos principales, ojalá y te sirvan.
Artículo 1 -
LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES - FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO.
La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en:
1- Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.
2- La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
- Artículo 2 - LA SOBERANÍA
- En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.
- Artículo 3 - PODER PUBLICO
- El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.
Artículo 4 - DERECHO A LA VIDA
- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción.
- Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.
Artículo 5 - LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles.
Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA
- La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.
- El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
Artículo 7 - DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE
- Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
- Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.
Artículo 8 - LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
- Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.
- Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos.
- La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.
- El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
Artículo 9 - LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
- Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 10 - LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS
SERVIDUMBRES
- Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.
Explicación:
Espero haberte ayudado ;)