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hehe
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Aprehensión y detención tienen el mismo contenido y significado, ergo, son sinónimos. La única diferencia residirá en el procedimiento para su realización en función de las circunstancias de su ejecución, es decir, flagrancia o no flagrancia
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La aprehensión, a diferencia de las otras, solamente puede ordenarla la autoridad judicial cuando se hayan cumplido los requisitos que exige el artículo 16 constitucional.
En cuanto a sus efectos, como se ha expresado, el arresto tendrá un máximo de duración de treinta y seis horas; la detención, en cambio, no puede exceder del tiempo indispensable para poner al aprehendido en poder de la autoridad y para que ésta lo ponga a disposición
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hace 7 años