Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado, se entiende como usufructo de un bien:

a. Que se puede usar y gozar.

b. Que se puede disponer.

c. Que se puede gozar y disponer.

d. Que se puede solo usar.

Respuestas

Respuesta dada por: Hhabdjsjisjdnx
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Es la c
Espero haber ayudado :)
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