Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado, se entiende como usufructo de un bien:
a. Que se puede usar y gozar.
b. Que se puede disponer.
c. Que se puede gozar y disponer.
d. Que se puede solo usar.
Respuestas
Respuesta dada por:
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Es la c
Espero haber ayudado :)
Espero haber ayudado :)
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