Perdon que el texto sea tan largo :c tambien es para hoy es un pre evaluacion :´v
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano por las
ejecuciones extrajudiciales de seis jóvenes presentados falsamente por el Ejército como “muertos
en combate”. El pasado 21 de diciembre de 2018, la Corte IDH notificó la sentencia del caso
Villamizar Durán y otros vs. Colombia, en la que declaró responsable al Estado colombiano por la
ejecución extrajudicial bajo la modalidad de “falsos positivos” de los jóvenes Wilfredo Quiñones
Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes, Albeiro Ramírez Jorge, Gustavo Giraldo VIllamizar Durán,
Elio Gelves Carrillo y Carlos Arturo Uva Velandia, ocurridas en los departamentos de Arauca,
Santander y Casanare entre los años 1992 y 1997. Los casos, que se habían tramitado de manera
independiente ante la Comisión Interamericana, se acumularon en la fase de fondo antes de llegar
a la Corte, lo que permitió analizar el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales a lo largo de la
década de los noventa. La Corte concluye que para esos años existió “una política que impulsaba o
al menos toleraba la comisión de ejecuciones sin proceso”, La Corte se refiere a los “falsos positivos”
como “ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado colombiano, con un modus
operandi caracterizado por la muerte de civiles posteriormente presentados como miembros de
grupos armadas ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión
de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos”
(párr. 115). Si bien la Corte ha conocido otros casos de ejecuciones extrajudiciales en Colombia, es
el primer fallo de un tribunal internacional en que se reconoce un patrón de comisión de “falsos
positivos”. Para ello, la Corte analizó pronunciamientos internacionales de órganos de Naciones
Unidas y decisiones de órganos como la Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional
y el Consejo de Estado proferidos a lo largo de los años 90. Así, se reconoce la existencia de esta
práctica en los noventa que se agudizó y generalizó a partir del año 2002 con base en que “se
incentivó con diversos beneficios la eliminación de supuestos subversivos, lo que desató una nueva
serie de ejecuciones sin proceso sobre población civil indefensa, con la perversa finalidad de obtener
los beneficios ofrecidos valiéndose de este letal fraude” (párr. 71).
En el trámite del caso, el Estado colombiano reconoció su responsabilidad por violación al derecho
a la vida, por lo que su defensa se basó en el rechazo de la acumulación de los casos y en alegar la
inexistencia del alegado patrón, tesis que fueron derrotadas. Por lo anterior, la Corte condenó al
Estado colombiano por violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad
personal en perjuicio de las seis víctimas del caso. De igual forma, la Corte encontró violaciones a
las garantías y a la protección judiciales por actuaciones contrarias a las garantías al juez natural, al
plazo razonable y a la debida diligencia, causadas principalmente por las falencias y obstáculos de
las investigaciones en el marco de la jurisdicción penal militar. Además, al ser el factor de
encubrimiento un elemento característico de los “falsos positivos”, la Corte encontró vulnerado el
derecho a la verdad de los familiares ya que “las notorias fallas en la investigación parecen denotar
más bien maniobras destinadas a ocultar la verdad de los hechos”.
Adicionalmente, la Corte encontró que el Estado vulneró los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en los casos de Wilfredo Quiñónez Bárcenas,
José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, al no investigar posibles actos de tortura en
contra de estos. Subrayó en este punto que la obligación internacional emanada del artÍculo 6 de la
Convención contra la Tortura no se agota con la tipificación del delito, sino que se materializa con la
investigación efectiva de posibles actos de este tipo. De igual manera, condenó al Estado por
las violaciones a la honra y dignidad de los familiares de las víctimas quienes desde la ocurrencia de
los hechos han estado en una cruzada para lograr verdad y justicia en el caso de sus seres queridos.
Concluyó que las declaraciones realizadas por funcionarios públicos de la fuerza pública referentes
a Gustavo Villamizar señalándolo como integrante de la guerrilla, no solamente afectaron los
derechos la honra y la dignidad de las víctimas y sus familiares por el contenido falso que estas
rubenanillocarrasqui:
Miren mi perfil ahi estara la otra parte
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xd
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