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Respuesta:
Se permite caminar, trotar, correr, montar en bicicleta o realizar cualquier actividad de tipo INDIVIDUAL.
Los sujetos autorizados para practicar actividad física al aire libre deben tener entre 18 y 60 años.
Pueden realizarse por un periodo máximo de una hora al día
Se permite en un lugar ubicado en un radio de 1km del lugar de residencia.
El horario permitido en Bogotá comprende desde las 5:00 am hasta las 8:00 am.
El uso del tapabocas debe ser PERMANENTE y éste debe cubrir BOCA Y NARIZ mientras se encuentre fuera de su lugar de residencia.
Se recomienda una distancia mínima de 5 METROS entre cada persona.
Para la ciudad de Bogotá se autorizó realizar actividad física al aire libre para sujetos mayores de 18 años, sin aplicación del pico y género y desde las 6:00 am hasta las 10:00 am.
NO ESTA PERMITIDO el uso de bio-parques, parques infantiles y canchas.
NO ESTA PERMITIDA la realización de actividades deportivas grupales.
NO SALGA si presenta síntomas respiratorios.
Explicación: Espero Te Sirva