• Asignatura: Derecho
  • Autor: sharonmonteza
  • hace 2 años

que entiendes sobre el articulo 154 del codigo penal peruano

Respuestas

Respuesta dada por: delcidcristian12
0

Respuesta:

Explicación:

El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Preguntas similares