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La imputación objetiva únicamente tiene sentido para el caso de los delitos de resultado
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te lo digo
Explicación:
en resumen podemos señalar que la imputacion al tipo objetivo presupone la realizacion de un peligro creado por el autor y no cubierto por un riesgo permitido dentro del alcance del tipo vale decir solo es objetivamente imputable un peligro juridicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado tipico. ESTA BIEN EXPLICADO
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