explicacion de articulo 213 y 214 de la constitucion politica de colombia​

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Respuesta dada por: 22scjlunamiriam
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Respuesta:

ARTICULO 214

No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. ... Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales.

Explicación:

Artículo 213 ARTICULO 213º—En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía

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