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Las
cortes doceañistas fueron convocadas el 28 de octubre de 1809 por la
Suprema Junta Gubernativa del Reino que a la sazón funcionaba en
Sevilla. Constituida la asamblea de las Cortes, primero en la isla de
León, un poco después en Cádiz, los representantes proclamaron el
principio de la soberanía nacional dando principio a la labor
legislativa que transformaría a España y sus colonias. De manera
novedosa, las Cortes de Cádiz se integraron con diputados de la
metrópoli y sus colonias. El total de representantes fue de 303, de los
cuales, 37 eran americanos (7 del Virreinato de México, 2 de la
Capitanía General de Guatemala, 1 de la Isla de Santo Domingo, 2 por
Cuba, 1 por Puerto Rico, 2 de Filipinas, 5 de Virreinato de Lima, 2 de
la Capitanía General de Chile, 3 por el Virreinato de Buenos Aires, 3
por Santa Fé, y 2 por la Capitanía General de Caracas). Del total de 37
diputados presidentes, 10 de ellos fueron americanos. La Comisión
nombrada para hacer el proyecto de constitución se conformó con 9
peninsulares y 5 americanos, fue presidida por don Diego Muñoz Torrero.
Los diputados americanos enaltecidos por la deferencia y buen trato de
las Cortes gaditanas, correspondieron dignamente a los honores con que
fueron obsequiados y esto se relaciona admirablemente con toda la labor
de la representación americana que tomó parte activa en todas las
deliberaciones del la Cámara, brillando por su ilustración, su
competencia y su actividad.
La obra más relevante de las Cortes de Cádiz, fue la Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título de Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.
La obra más relevante de las Cortes de Cádiz, fue la Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título de Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.
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Era la asambles soberana en que se reunieron los representates del pueblo y los estamentos del imperio español (si mal no recuerdo, eran unas "cortes generales" como las que existían en Inglaterra y Francia), de ahi surgio la llamada costitucion de Cadiz, que reconocie ciertos derechos a los pueblos y provincias en américa.
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