Respuestas
Respuesta:
Ley 5 de 1972 “Por la cual se provee a la
fundación y funcionamiento de Juntas
Defensoras de animales.
Decreto 497 de 1973 “Por el cual se reglamenta
la ley 5a. de 1972”.
Artículo 1º.- Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece:
Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones
necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se
relaciona a la salud humana;
Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y
control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las
condiciones sanitarias del Ambiente.
Parágrafo. Para los efectos de aplicación de esta Ley se entenderán por condiciones
sanitarias del Ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana.
Artículo 307º.- El sacrificio de animales de abasto público sólo podrá realizarse en
mataderos autorizados por la autoridad competente y además de cumplir con los
requisitos de esta Ley y sus reglamentaciones, se ajustarán a las normas que sobre
sacrificio, faenado y transporte, dicte el Ministerio de Salud.
Explicación:
Respuesta:
En todo México aplican las disposiciones que establecen en materia de animales la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.
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