• Asignatura: Derecho
  • Autor: camila4337
  • hace 2 años

explicar el articulo 20 de la Constitución Nacional Argentina. pliss es para hoy​

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Respuesta dada por: alejandra16milian
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ARTÍCULO 20. - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.

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