• Asignatura: Arte
  • Autor: rianofandinog498
  • hace 2 años

¿cuál de las artes es prohibida en colombia por una ley promulgada por el congreso?​

Respuestas

Respuesta dada por: hilaryvelasco24682
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Respuesta : artículo 1º. Créase una Dirección Nacional de Bellas Artes anexas al Ministerio de Instrucción Pública, cuyas funciones principales son:  

a) Fomentar en el país el desarrollo del sentimiento de lo bello por medio del estudio del Dibujo y de la Estética;  

b) Inspeccionar la construcción de edificios y monumentos públicos para que su estructura y ornamentación se ajusten a los principios del arte;  

 Artículo 2º. La Dirección Nacional de Bellas Artes organizará en los Departamentos, por conducto de las Direcciones de Instrucción Pública, Juntas dependientes de ella, presididas por el respectivo Director, que ejerzan a sus respectivas secciones las mismas funciones que tiene la Dirección General; y además, la de procurar que las Asambleas Departamentales y Consejos Municipales dicten ordenanzas y acuerdos encaminados al fin de esta Ley.  

Artículo 3º. La Dirección Nacional de Bellas Artes tendrá bajo su inmediata inspección la Escuela Nacional del Ramo, y con respecto a ella tendrán las siguientes atribuciones:  

a) Revisar los reglamentos y someterlos a la aprobación del Ministro de Instrucción Pública;  

   Artículo 4º. Los premios a que se refiere el inciso anterior, consistirán:  

1º. En medallas, diplomas y menciones honoríficas, para las mejores obras;  

Artículo 6º. El Gobierno procederá, tan luego como lo permita la situación del Erario, a la reconstrucción del edificio de la Escuela de Bellas Artes, de modo que corresponda cumplidamente a las necesidades de la enseñanza y a las de las Exposiciones y Museo a que se refiere la presente Ley.  

Artículo 7º. Créase como anexa a la Escuela Nacional de Bellas Artes, la Escuela Nacional de Arquitectura. La Dirección Nacional de Bellas Artes reglamentará el pensum de estudios de esta Escuela, de acuerdo con la Dirección de la de Matemáticas e Ingeniería, de modo que la enseñanza artística de este ramo tenga por base los conocimientos de matemáticas necesarios para poder obtener el diploma de Arquitecto.  

Artículo 8º. Declárese que los edificios y monumentos públicos, fortalezas, cuadros, esculturas y ornamentos de los tiempos coloniales, y monumentos precolombinos y productos meteóricos, forman parte integrante del material de la Historia Patria y quedan en consecuencia, bajo la acción del Gobierno para los efectos de esta Ley, salvo los derechos de los propietarios o legítimos poseedores. Por tanto, dichos edificios, monumentos y objetos no podrán ser destruidos, reparados, ornamentados o destinados a fines distintos de los que tiene actualmente, sin previa autorización del Ministerio de Instrucción Pública, de cuerdo con el concepto de la Dirección Nacional de Bellas Artes. Dicha Dirección oirá, a su vez, el concepto de la Academia Nacional de Historia.  

Parágrafo. El Gobierno se entenderá con la autoridad eclesiástica a efecto de que, con-forme a la Constitución y a la leyes, se adopten las providencias del caso para que respecto a los edificios y objetos religiosos de valor histórico o artístico se logren los fines de la presente.  

Artículo 9º. Declárese de utilidad pública la adquisición por el Gobierno de los objetos a que se refiere la presente Ley para los efectos de la misma.  

Un Director con un sueldo anual de $ 1,200.  

Un Secretario Dibujante con un sueldo anual de $ 600.  

Un Escribiente con un sueldo anual de $ 480,    

Artículo 12º. Las pensiones de viaje a que se refiere el artículo 4º, serán de $ 1,500 anuales y durarán por dos años.  

Artículo 13º. Destinase la suma de dos mil pesos ($ 2,000) anuales para la compra de obras de arte de que trata el artículo 4º.  

Explicación:

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