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- A través del Decreto 134-20, el presidente Danilo Medina declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución 62-20.
- Con el decreto 133-20, el presidente Danilo Medina declaró de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para la ejecución de iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructura de salud pública ante coronavirus (COVID19).
- Mediante el decreto 135-20, presidente Danilo Medina estableció toque de queda en todo el país y, en consecuencia, queda prohibido el tránsito y la circulación de personas desde las 8:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana, desde el viernes 20 de marzo hasta el viernes 3 de abril. Con excepciones de las personas dedicadas a los servicios de salud, miembros de la prensa o aquellas personas que se dirijan a un centro de salud por emergencia.
- Mediante el decreto 136-20, el presidente Danilo Medina modificó el decreto 135-20 para permitir la circulación de personas y vehículos vinculados a las industrias y comercio de alimentos, energía, agua, electricidad, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y otros servicios básicos.
- Extiende horario del toque de queda en todo el territorio nacional, a partir del viernes 27 de marzo hasta el viernes 3 de abril. Mediante el decreto 138-20, el nuevo horario del toque de queda será desde las 5:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana.
- Para fortalecer el combate contra el COVID-19, el presidente Danilo Medina creó el Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria mediante el decreto 141-20.
- A través del decreto 142-20, el presidente Danilo Medina extiende toque de queda por 15 días, a partir del viernes 3 de abril de 5:00 de la tarde a 6:00 de la mañana.
- Exhorta a observar las medidas de distanciamiento social y limitar salidas del hogar a diligencias estrictamente necesarias.
- Se prorrogan quince días el resto de medidas económicas, sociales, de seguridad, de transporte, distanciamiento social y de cierre de todos los comercios no esenciales.
- A través del decreto 148-20, el presidente Danilo Medina prorrogó por un plazo de 17 días contados a partir del día 14 de abril de 2020, el estado de emergencia en todo el territorio nacional.
- Presidente Danilo Medina extiende el toque de queda de 5:00 p.m. a 6:00 a.m. en todo el territorio nacional hasta el jueves 30 de abril de 2020, mediante decreto 151- 20.
- Se dispuso en toda la Administración Pública, los empleados que tengan más de 60 años de edad y alguna condición especial de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares o respiratorias, deberán permanecer en sus hogares mientras dure la crisis. El resto de empleados serán alternados al 50 % por semana, exceptuando los titulares y aquellos que sean indispensables, salvo que se detecte a alguien con síntomas del coronavirus.
- Todos los sectores productivos, en todos los casos en que sea posible, deben implementar el trabajo a distancia al menos por 15 días.
- Para el sector que se verá más afectado por el cierre de los vuelos, el sector hotelero, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dejará de aplicar temporalmente la tasa a los Acuerdos de Precios por Anticipado (APA).
- Ministerio de Hacienda coordinará cualquier otra flexibilización necesaria sobre el pago de obligaciones impositivas de empresas y personas, que pudieran ser aplazadas durante el período de emergencia.
- El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución No. 007/2020, sobre medidas preventivas para salvaguardar la salud de las personas trabajadoras y empleadores ante el impacto del coronavirus (COVID-19) en la República Dominicana.
Explicación:
Por fa pon que yo te di la mejor respuesta y mándame s o l i c i t u d de amistad :D
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