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La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para la
investigación, persecución e imposición de las penas por los delitos cometidos por un integrante de la
delincuencia organizada.
2. Se aplican en lo conducente las reglas generales establecidas en el Código Penal del Estado y en el
Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, en tanto no contravengan lo dispuesto por las
disposiciones especiales que integran esta Ley.
Artículo 2.
1. Comete el delito de delincuencia organizada quien se organice con dos o más personas, con la
intención de cometer o cometa en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos establecidos
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