explicación del artículo número 4 de la Constitución Argentina​

Respuestas

Respuesta dada por: espinosa2234
1

Respuesta:

Hola como estas que haces

4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino.

Espero y te ayude

Suerte

Explicación:

Preguntas similares