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Es carga de familia, a los efectos del Art. 208 de la LCT el/la conviviente a cargo del trabajador, ya que aquella noción incluye a quienes, de algún modo,dependen para su subsistencia de los ingresos de aquellas personas que trabajan y con las que comparte su remuneración.
Explicación:
coronita plis ♡
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