¿Cuál de las características del Ecuador no se cumplen en Ecuador?
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Respuestas

Respuesta dada por: yamilauta143
0

Respuesta:

que están en gerra y no hay suficiente dinero

Respuesta dada por: juliosalasc
1

Respuesta:

a) Derechos naturales, expresión no desacertada, ya que tales derechos se fundamentan en la misma naturaleza humana. Definición proveniente de la corriente de pensamiento iusnaturalista, que considera a los derechos humanos como una prolongación de los derechos naturales.

b) Derechos innatos u originarios, calificativos que se usaron para contraponerlos a los derechos adquiridos o derivativos, queriendo significar que los primeros nacen con el ser humano, sin requerir ninguna otra condición. Esta terminología se la emplea poco hoy en día, y podríamos decir que está ampliamente superada.

c) Derechos individuales, expresión frecuente en épocas en que la filosofía y las ideologías políticas estaban impregnadas de individualismo. Tiene un sentido más limitado que el de los antiguos derechos naturales y el de que hoy llamamos derechos humanos. Como el ser humano es un ser sociable por naturaleza, todos los derechos, en realidad, son sociales y, a la vez, individuales.

d) Derechos del hombre y del ciudadano. Esta nomenclatura, también con carácter individualista, tiene una connotación histórica. Era la época en que se consideraba que estaban en peligro los derechos del hombre, considerado individualmente y como ciudadano, frente al poder del Estado. Ejemplo de estas definiciones se encuentran en la Declaración Francesa de 1789, la Declaración de Virginia, de 1776 y la Declaración Americana de 1948.

e) Derechos fundamentales o derechos esenciales del hombre. Al hablar de fundamentales, implica que sirven de fundamento a otros más particulares, derivados o subordinados a ellos, y esenciales, en cuanto son derechos permanentes e invariables, inherentes a todos los seres humanos como tales. Sin embargo, esta definición, también superada en los últimos años, es también limitada únicamente a los derechos civiles y políticos, porque no entraña las características de integralidad y universalidad de los derechos humanos, que las veremos más adelante.

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