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Respuesta:
Este trabajo examina los procesos de integración regional en lo que respecta a la libre
movilidad territorial, optando por una evaluación amplia que no la reduce a las
consecuencias económicas, sino que la relaciona con el goce de derechos y libertades.
Coincidimos con Sutcliffe (2004:214) cuando afirma que el libre movimiento de
personas, es deseable en sí mismo porque representa una expansión inmensa de la
libertad de las personas. Esta postura está en consonancia con la concepción de
desarrollo elaborada por Sen (2000:55), quien afirma que “es el proceso de expansión
de las libertades humanas, y su evaluación ha de inspirarse en esta consideración”.
Así, evaluamos la conformación del mercado común en lo que respecta a los avances
en la libre movilidad territorial, que amplían los espacios de libertad de las personas.
Los Tratados constitutivos de los procesos de integración estudiados hacen referencia
a la libre circulación del factor productivo “trabajo” en la conformación del mercado
común, y son desarrollos posteriores los que amplían esa libertad a otras dimensiones
de la movilidad territorial. Así, dentro de los bloques integrados, la libre circulación de
personas tiene en sus orígenes un carácter esencialmente económico e instrumental. La
libre movilidad territorial es un derecho que deberíamos gozar todas las personas, con
independencia de la nacionalidad, género, raza, formación, edad, etc. Reconocemos el
avance que representa la conformación de bloques regionales en esta materia, sin dejar
de mencionar que, tanto a nivel U.E. como MERCOSUR, estos derechos se reconocen
sólo a los ciudadanos, nacionales o residentes legales de los Estados que conforman
los bloques, y no se extiende a los de Terceros países. Esta deficiencia debería
subsanarse y ampliarse los derechos a todos, en tanto habitantes del mismo territorio.
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