• Asignatura: Historia
  • Autor: jose8567
  • hace 2 años

artículo 13 de la Constitución de 1917​

Respuestas

Respuesta dada por: begazocondoriabigail
1

Respuesta:

espero te ayude :)

Explicación:

Artículo 13 de la Constitución de 1917​:

ARTICULO 13 - Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley

Respuesta dada por: danielhace23
0

Respuesta:

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Explicación:

Preguntas similares