Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las
leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando
de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado
deberá ceder al interés público o social.
jmsanchez2109:
se cumple ??
Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
cxdsgggdws Hola vee jkyd
Preguntas similares
hace 2 años
hace 5 años
hace 7 años