Respuestas
5
de Diciembre de 1810.
Cuartel General en Guadalajara.
Don
Miguel Hidalgo y Costilla,
Generalísimo de América, etc.
Por
el presente mando a los jueces y justicias del distrito de esta
capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas
vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras
pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que
enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos
naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo
puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de
los naturales en sus respectivos pueblos.
Dado en mi Cuartel
General de Guadalajara, a 5 de Diciembre de 1810.
*Decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel
sellado.
Don Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América:
Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó
las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de tres siglos
la tenía oprimida, uno de sus principales objetos fue exterminar
tantas gabelas con que no podía adelantar su fortuna; mas como en
las críticas circunstancias del día no se pueden dictar las
providencias adecuadas a aquel fin, por la necesidad de reales que
tiene el reino para los costos de la guerra, se atiende por ahora a
poner remedio en lo más urgente por las declaraciones siguientes:
Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad,
dentro del término de diez días, so pena de muerte, la que se le
aplicará por transgresión de este artículo.
Que cese para lo
sucesivo la contribución de tributos respecto de las castas que lo
pagaban y toda exacción que a los indios se les exija.
Que en
todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones,
se haga uso del papel común quedando abolido el de sellado.
Que
todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora,
pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al gobierno
en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente
libres todos los simples de que se compone.
Y para que llegue a
noticia de todos y tenga su debido cumplimiento, mando se publique
por bando en esta capital y demás villas y lugares conquistados,
remitiéndose el competente número de ejemplares a los tribunales,
jueces y demás personas a quienes corresponda su cumplimiento y
observancia.
Dado en la ciudad de Guadalajara, a 6 de diciembre
de 1810.
Miguel Hidalgo, Generalísimo de América.
Espero que te sea útil la información.
Un
saludo*!
2a.- Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que á los indios se les exija.
3a.- Que en todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones, se haga uso de papel común quedando abolido el del sellado.
4a.- Que todo aquel que tenga instrucción en el beneficio de la pólvora, pueda labrarla, sin más obligación que la de preferir al Gobierno en las ventas para el uso de sus ejércitos, quedando igualmente libres todos los simples de que se compone.