¿Qué nos trata de decir esto? ART. 1051. El pago hecho de buena fe al que
estuviere en posesión del crédito, librará al
deudor
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ART. 1051 significa articulo 1051 que es un derecho civil que da a entender que si el deudor no pudiere justificar el engaño de que ha sido víctima, o el acreedor aparente fuere insolvente o inubicable, tendría que duplicar el pago, porque quien paga mal paga dos veces, según lo dice el adagio. En cambio, si el deudor queda liberado, la acción del tercero constituiría el supuesto de hecho que obligaría a resarcir los daños ocasionados al acreedor verdadero. El pago inexacto habría acarreado un riesgo de carácter extracontractual.
Explicación:
regalame una coronita porfa espero que te sirva XD
javi15110608:
muchas gracias
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