• Asignatura: Contabilidad
  • Autor: licjosuediaz08
  • hace 2 años

¿Cuáles son las exenciones de impuesto a vehículos de motor?

Por favor, que sea un poquito extensa. Muchas gracias de antemano.

Respuestas

Respuesta dada por: genio4822
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Que, por Decreto Legislativo Nº 776 se aprobó la Ley de Tributación Municipal;

Que, en el Capítulo III del Título II de la citada norma se creó el Impuesto a la Propiedad Vehicular, el mismo que grava a los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, con una antigüedad no mayor de tres años;

Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación del impuesto de parte de la Administración Tributaria Municipal, pudiendo asimismo los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias;  

De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Cuando en el Texto del presente Reglamento se utilice el término Decreto Legislativo, sin agregado de letras o números, deberá entenderse que está referido, al Decreto Legislativo Nº 776. Asimismo, cuando se utilice los términos Impuesto y Administración Tributaria, deberá entenderse estar referidos al Impuesto a la Propiedad Vehicular y a la Administración Tributaria Municipal, respectivamente.

 

Artículo 2º.- El Impuesto a que se refiere el Artículo 30º del Decreto Legislativo, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres (3) años.

 

Artículo 3º.- Para la aplicación del Impuesto, los vehículos afectos son los que a continuación se definen:

 

AUTOMOVIL: Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.

 

CAMIONETA: Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kgs. considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.

 

STATlON WAGON: Vehículo automotor derivado del automóvil que al rebatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.

 

Artículo 4º.- Son sujetos del Impuesto las personas naturales y jurídicas propietarias de los vehículos afectos señalados en el artículo anterior, tal como se encuentre registrado en la tarjeta de propiedad. El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria.

 

Artículo 5º.- Para determinar la base imponible deberá tomarse en cuenta el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, en la declaración para importar o contrato de compra venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dichos vehículos.

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