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La República Argentina tiene abierta la navegación de sus ríos navegables a los barcos de todos los países del mundo, los cuales pueden ingresar y circular por los ríos argentinos sin necesidad de solicitar autorización ni pagar derechos de pasaje. Este derecho está sujeto a las reglamentaciones dictadas por las autoridades argentinas, que debe tratar a los buques extranjeros de igual forma que a los nacionales, y ha sido establecido por medio de tratados bilaterales de reciprocidad y por una cláusula constitucional.
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