Respuestas
Respuesta dada por:
1
Si eres mexicano te servirá
ARTICULO 5o. - Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1. - Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.
ARTICULO 5o. - Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1. - Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.
Preguntas similares
hace 2 años
hace 5 años
hace 5 años