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M M
Artículo 2 de la Constitución política
de los Estados Unidos Mexicanos
2001∗
El artículo 2° de nuestra Carta Magna resalta cinco puntos importantes sobre la nación mexicana:
el carácter pluricultural, el reconocimiento de la existencia y el derecho a la libre
autodeterminación de los pueblos indígenas, la igualdad entre hombres y mujeres y la
participación de este sector de población en la toma de decisiones.
La reforma más reciente del artículo 2° se realizó en 2001, año en el que se le incorporó el
texto del artículo 4° y se reconocieron constitucionalmente los derechos indígenas mencionados
anteriormente. En el caso de Guerrero, el artículo 10 de su Constitución Política estableció que los
poderes del estado y los ayuntamientos incorporaran “a los pueblos indígenas al desarrollo
económico y social y a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales”. Bajo esta
línea, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, en sus artículos 115, 239, 240 y
241 promueven la creación de organismos de defensa de población indígena (Comités de
Desarrollo Indigenistas) que tendrán bajo su cuidado la preservación del patrimonio cultural, la
promoción del desarrollo económico, social y cultural de los grupos étnicos, procurar la correcta
aplicación de leyes y el desarrollo de programas educativos en sus municipios. Sin embargo, a
nivel estatal no se establece algún señalamiento sobre autodeterminación política, económica ysocial