Según el Artículo 170 de la constitución política de Colombia, ¿Cuántos millones de votantes en Colombia se necesitan para solicitar que se “tumbe” una ley? me ayudan porfa es urgente

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Respuesta dada por: andreamunozgarcia09
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Respuesta:

Artículo 170 ARTICULO 170º—Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley. La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral. No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la ley de presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.

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